Solicitud para celebrar matrimonio en el Ayuntamiento de Girona
Se puede celebrar una ceremonia de matrimonio en el Ayuntamiento oficiada por el/la alcalde/sa o concejal/a en quien delegue, además del matrimonio civil.
Obtener instancia
Tramitar en línia
- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Coste del servicio:
- Según ordenanzas fiscales:
Personas no empadronadas: 319,55 EUR
Personas empadronadas: 159,80 EUR
- Documentación a aportar:
- Solicitud para celebrar matrimonio en el Ayuntamiento de Girona:
- Instancia específica
- Observaciones:
- Serà necesaria la tramitación del expediente de matrimonio en el Registro Civil para facilitar a las personas interesadas la autorización necesaria para la boda en el Ayuntamiento.
El requisito del empadronamiento sólo es exigible a una de las personas contrayentes.
Es necesario que la tasa se haya liquidado antes de la fecha de celebración del matrimonio.
Una vez celebrada la ceremonia, el/la alcalde/esa expide un certificado que se envía al Registro Civil para obtener el libro de familia.
Las bodas se celebran los sábados no festivos por las mañanas y durante todo el año, a excepción del mes de agosto.
El espacio previsto para la celebración de las bodas es el Salón de Sesiones, en la planta baja del mismo Ayuntamiento.
- Legislación
- - Ley 35/94, de 23 de diciembre, que modifica el Código Civil a fin de autorizar los alcaldes a celebrar matrimonios civiles en su municipio. La entrada en vigor de esta Ley se produjo el día 1 de marzo de 1995.
- Plazo resolución
- 3 meses
- Silencio administrativo
- Positivo
- Más información;
-
Ordenanzas fiscales