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Solicitud de exención del impuesto sobre actividades económicas

El Ayuntamiento de Girona contempla exenciones del impuesto sobre actividades económicas.


Obtener instancia

La tramitación en línea de este trámite se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder:

Acceso a la Oficina Virtual Tributaria



Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
Solicitud de exención del impuesto sobre actividades económicas:
- Instancia específica

Observaciones:
Estarán exentos del impuesto:
- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos en que se desarrolle la actividad. Esta exención sólo será aplicable a los sujetos pasivos que inicien su actividad a partir del 1-1-2003
- Los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas físicas
- Los sujetos pasivos del Impuesto sobre sociedades, las sociedades civiles y las entitades del artículo 35.4 de la ley 58/2003, General tributaria, que tengan un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros
- Por lo respecta a los contribuyentes por el Impuesto sobre la renta de No Residentes, la exención sólo se aplicará a los que operen en España mediante establecimiento permanente, siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y de Mutualidades y de Mutualidades de Previsión Social reguladas por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados
- Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñanza en todos sus grados financiados íntegramente con recursos del Estado, de la Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, o bien por Fundaciones que tengan la declaración de benéficas o de utilidad pública, y los establecimientos de enseñanza en todos sus grados
- Las Asociaciones y Fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistencial y ocupacional que ser realicen para la enseñanza, educación, rehabilitación y tutela de discapacitados
- La Cruz Roja Española
- Los sujetos pasivos a los que sea de aplicación la exención en virtud de tratados o de convenios internacionales
- Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régim fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Plazo resolución
6 meses

Silencio administrativo
Negativo

Más información;
Ordenanzas Fiscales

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010