Solicitud de informe técnico sobre accidente de circulación y/o certificado de actuación policial
Se pueden pedir copias de informes sobre accidentes de circulación y/o certificados de una actuación la Policía Municipal.
Obtener instancia
Tramitar en línia
- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Coste del servicio:
- Según ordenanzas fiscales
- Documentación a aportar:
- Solicitud de informe técnico sobre accidente de circulación y/o intervención policial:
- Instancia específica
- Observaciones:
- El plazo de resolución de la solicitud no empezará a contar hasta que hayan transcurrido 20 días a contar desde la fecha del siniestro.
- Legislación
- - Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Plazo resolución
- 1 mes
- Silencio administrativo
- Negativo
- Más información;
-
Ordenanzas fiscales