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Solicitud del certificado de Acogida

El Servicio de Primera Acogida tiene como finalidad promover la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas recién llegadas.
En relación a la información que se ha de ofrecer desde la OAMR, se referirá a los aspectos del Certificado de Primera Acogida como su utilidad, las partes del proceso, datos necesarios y el periodo de vigencia.
UTILIDAD: Los Certificados de Primera Acogida son útiles para solicitar el arraigo y por renovación de papeles. Es necesario para participar en programas laborales como ACOL.
PARTES DEL PROCESO: Para pedir el certificado deben haber cursado los tres módulos formativos.
DATOS NECESARIOS: Es importante pedir el pasaporte y adjuntarlo con el resto de documentación.
PERIODO DE VIGENCIA: Si no han terminado los módulos formativos y han entrado la solicitud de Certificado de Primera Acogida, tendrán 2 años como máximo para presentar la documentación que les falta.


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Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Cómo hacerlo:
- Presencialmente por registro de entrada a la oficina OAMR
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Requisitos previos:
Todas las personas mayores de 16 años pueden ser demandantes.
Que hayan participado del Circuito de Acogida y hayan hecho los tres módulos formativos.
Que pese a no haber participado del Circuito de Acogida presenten la documentación que justifique que tienen conocimientos sobre los módulos formativos. (Convalidación)
La Técnica de Acogida también puede hacer las pruebas de nivel lingüístico.

Observaciones:
El Servicio de Primera Acogida tiene como finalidad promover la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas recién llegadas.
Los Certificados de Primera Acogida son útiles para solicitar el arraigo y para tramitar la renovación de documentacióm. Así, por ejemplo, el certificado es necesario para participar en programas laborales como ACOL.
Para pedir el certificado deben haberse cursado los tres módulos formativos.
Si la persona solicitante no ha terminado los módulos formativos y han entrado la solicitud de Certificado de Primera Acogida, tendrá dos años como máximo para presentar la documentación que le falta.

Legislación
- Decreto 150/2014, de 18 de noviembre, los servicios de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña.

Más información;
Web acogida personas recién llegadas

 

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