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jueves 21 de noviembre 2024, 10:56:31

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Normativa

Las entidades locales en general y los ayuntamientos en particular tienen la capacidad de dotarse de un ordenamiento jurídico propio y autónomo en el marco territorial del municipio. Esta capacidad normativa autónoma, que lleva implícita la garantía institucional de la autonomía local, no puede contener preceptos contrarios a las leyes y demás disposiciones generales.

El pleno de la corporación, que está integrado por todos los concejales y está presidido por el alcalde, es el órgano que tiene potestad para aprobar las ordenanzas y los reglamentos orgánicos municipales.

La aprobación de las ordenanzas y los reglamentos locales se ajustará al siguiente procedimiento:

  1. Aprobación inicial del pleno.
  2. Información pública y audiencia de los interesados​​, por un período mínimo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones y sugerencias.
  3. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas y aprobación definitiva del pleno.

En caso de no haber ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo inicial se convertirá en definitivo.

En este apartado podrá consultar todas las ordenanzas y reglamentos municipales y también toda la normativa en materia de Administración electrónica.

Ordenanzas y reglamentos
En el Portal de transparencia

 

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