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martes 19 de marzo 2024, 08:35:01

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Preguntas frecuentes

¿Qué es la sede electrónica?

La sede electrónica es la dirección de Internet (http://seu.girona.cat) que el Ayuntamiento de Girona pone a disposición de la ciudadanía y de las empresas para facilitar este acceso a todos los servicios públicos, informaciones y trámites municipales a través de Internet, las 24 horas del día, los 7 días de la semana. 
 
La Sede Electrónica es donde se aloja el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Girona para poder presentar escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos y habrá una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, como e-DNI ol'idCAT.

¿Qué es el registro electrónico?

El registro electrónico del Ayuntamiento de Girona es el acceso por medios electrónicos en el Registro General de Documentos del Ayuntamiento y se puede acceder durante las 24 horas del día, todos los días del año.
 
La presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones por medios telemáticos tendrá los mismos efectos que la presentación efectuada por el resto de medios admitidos por  la Ley 39/2015.
 
El registro electrónico no admitirá la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones que no sigan los modelos descritos en el artículo 20 de la Ordenanza municipal de la administración electrónica del Ayuntamiento de Girona o no cumplan todos los mecanismos de identificación acreditación de la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas que fije el Ayuntamiento de conformidad con las previsiones de esta ordenanza.

Cómo funciona el cómputo de los plazos a la hora de presentar un documento en el registro electrónico?

La fecha de entrada y / o de salida se acreditará mediante un servicio de consignación electrónica de fecha y hora. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de documentos en un día inhábil se entenderá efectuada el primer día hábil siguiente. El registro electrónico se regirá por la fecha y hora oficiales.
 
El registro electrónico emitirá automáticamente un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación presentados, así como un recibo con la relación de los documentos presentados, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el registro. La no emisión del recibo o, en su caso, la recepción de un mensaje de indicación de error o deficiencia en la transmisión implica que no se ha producido la recepción.

¿Qué pasa si el registro electrónico no está operativo?

Cuando, por razones técnicas, se pueda prever que el registro no podrá estar operativo, se publicará en la sede electrónica la información sobre la suspensión temporal del servicio, la previsión de la duración de la misma y, en su caso, de la adopción de medidas correctivas de la situación.

¿Cómo puedo identificar y firmar la hora de relacionarme con el Ayuntamiento de Girona por medios electrónicos?

La aparición de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, reconoció la firma electrónica reconocida (DNI electrónico, idCAT ...) como aquella firma electrónica equiparable funcionalmente a la firma manuscrita y por tanto tiene la misma validez jurídica ante un juez.
 
Teniendo en cuenta que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece la obligatoriedad de firmar todas las solicitudes que se presenten en el registro de entrada de las administraciones públicas , y teniendo en cuenta la Ley de firma electrónica y los aspectos que regula la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, nos encontramos con que para poder presentar escritos, solicitudes y comunicaciones relativas a los procedimientos administrativos hay una firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma, como e-DNI ol'idCAT
 
La lista de certificados y de sistemas de firma electrónica admitidos actualmente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Girona se pueden consultar aquí.

¿Qué es la carpeta ciudadana y qué usos tiene?

Es el espacio privado de la web donde podréis consultar on line sus datos personales que gestiona el Ayuntamiento. Para acceder es necesario identificarse o bien mediante usuario y clave de paso (PIN) o bien con un certificado electrónico reconocido.
 
Los nuevos usos de la Carpeta Ciudadana son: poder establecer que actúa como representante legal de una o más personas, lo que permitirá actuar en nombre de ellas en todos los trámites y servicios telemáticos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Girona; poder acceder a la consulta de expedientes y ver en qué estado se encuentran; poder hacer comunicaciones con el Ayuntamiento de Girona y recibir las notificaciones electrónicas, hacer pagos electrónicos; consultar el censo electoral; pedir cita previa con un cargo político o técnico del Ayuntamiento; consultar los documentos presentados, y verificar la autenticidad de los documentos recibidos por parte del Ayuntamiento.
 
Igualmente como hasta ahora, también se puede consultar la información personal de los impuestos y multas, el estado de su pago y los datos del padrón, y se podrán hacer diversos trámites relacionados con los datos, como la domiciliación de recibos municipales o la obtención de volantes de empadronamiento.

¿Qué es la carpeta de la empresa?

Es el nuevo espacio privado para poder acceder a la consulta de datos de las empresas. Al igual que la carpeta ciudadana, el acceso se hará mediante usuario y clave de paso (PIN) o bien con un certificado electrónico reconocido.

Para poder obtener un código PIN primero tiene que entrar en la carpeta de la empresa con un certificado electrónico reconocido como e-DNI o el idCAT. Una vez dentro se tiene que ir a la opción del "Perfil de la empresa" y luego a la opción "Acceso con contraseña" y una vez allí se puede activar y desactivar.

¿Qué es un IdCAT?

El idCAT es un identificador digital que garantiza la identidad de las personas en Internet. Permite operar con diferentes administraciones y, además, asegura la integridad de los datos que envíe, así como su confidencialidad, ya que está emitido por la Agencia Catalana de Certificación - CATCert. También permite hacer otras operaciones, como firmar correos, documentos electrónicos y formularios web. Sin la firma electrónica los trámites telemáticos no tienen validez, ya que la red electrónica no ofrece el nivel de seguridad necesario para garantizar sus datos. Más información: http://www.idcat.net

¿Cómo puedo obtener un IdCat?

Hay que ir a una Entidad de Registro Colaboradora. La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Girona lo es. Son entidades ubicadas en diversas administraciones públicas, como ayuntamientos, encargadas de comprobar la veracidad de los datos introducidos en la solicitud del certificado a través de la web del IdCat. Cuando te presentes personalmente deberá aportar el original y copia del documento de identidad. Una vez validada su identidad, se generará automáticamente el certificado. Ver las instrucciones para obtener de forma más detalladas.

¿Qué usos tienen los certificados digitales?

En la web deCATCert, la Agencia Catalana de Certificación, <a target="_blank" href="http://www.catcert.cat/">www.catcert.cat</a> aparecen todos los usos actuales de los IdCat. Los usos están organizados por administraciones actualizan constantemente.

¿Puedo pagar impuestos y tasas municipales a través de la web?

La sede electrónica dispone de una plataforma de pago que lo permite. Si dispone de un certificado electrónico puede realizar el pago en línea de tributos con el documento de ingreso emitido por el Ayuntamiento de Girona. En este ejemplo de documento de ingreso, podéis ver en qué posición del documento se encuentran los campos que se solicitan en el formulario que tenemos en la sede para realizar pagos electrónicos https://seu.girona.cat/portal/girona_es/pagament_electronic

¿Qué es una notificación electrónica?

Es una notificación que se practica por medios electrónicos siempre y cuando el interesado haya señalado este se medio como preferente o exprese su consentimiento a su utilización, en cualquiera de los procedimientos administrativos tramitados en el Ayuntamiento.
La aceptación de los interesados ​​podrá tener carácter general para todos los trámites que los relacionen con el Ayuntamiento o para uno o varios trámites, según se haya manifestado.

La persona interesada en recibir notificaciones por medios electrónicos deberá disponer de una dirección electrónica, que podrá ser provista por el Ayuntamiento, que cumpla los requisitos legalmente previstos.

Cuando se entenderá practicada una notificación por medios electrónicos?

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica. El sistema de notificación acredita la fecha y hora de puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica del interesado y la fecha y hora de acceso al contenido del acto notificado por parte del ciudadano o ciudadana, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.

Cuando haya constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica y transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada a efectos de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, salvo que de oficio oa instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su correo electrónico .
 
El acceso electrónico por parte de los interesados ​​en el contenido de las actuaciones administrativas correspondientes tendrá los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de este acceso.

¿Qué vigencia tiene la dirección electrónica válida a efectos de notificación?

La dirección electrónica tendrá vigencia indefinida como dirección válida a efectos de notificación, excepto en los supuestos que la persona titular solicite la revocación o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución administrativa o judicial lo ordene o por el transcurso de 3 años sin que se utilice para la práctica de las notificaciones. En este caso, se comunicará al interesado para que pueda expresar su interés en mantenerla activa, en caso contrario, se inhabilitará la dirección electrónica.

 

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