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Consultas previas a la aprovación de una ordenanza o reglamento

Con fecha 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) que en su artículo 133 regula la participación de la ciudadanía, las personas y las organizaciones afectadas en el procedimiento de elaboración de las normas con rango de ley y reglamentos y dispone que con carácter previo a la elaboración de la norma, se sustanciará una consulta pública a través de este portal web, en la que se solicitará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma.

Funcionamiento de la consulta pública

Las sugerencias u observaciones que se quieran aportar al respecto se tendrán que enviar en el plazo de quince días hábiles a contar a parir del día siguiente de la publicación de la aprobación de la consulta previa a la elaboración o modificación de una ordenanza o reglamento.

Con el fin de dar cumplimiento al artículo citado anteriormente, se procede a la publicación de las propuestas de regulación en Girona Participa, en la nueva plataforma de participación electrónica.

Consulta pública previa en Girona Participa
Envío de propuestas


También se pueden enviar las propuestas al Ayuntamiento de Girona a través del Registro General de Entrada de documentos para que queden correctamente identificadas y con garantías que se han presentado dentro de los plazos establecidos.

  • PRESENCIALMENT:
    Puede encontrar el Registro General de Entrada de Documentos en nuestras Oficinas de Asistencia en Materia de Registro que tenemos en los diferentes barrios de la ciudad. Puede ver las direcciones y horarios a www.girona.cat/oamr
  • POR INTERNET:
    Si se quiere solicitar a través de Internet puede hacerlo a través del registro electrónico que tenemos habilitado en la sede electrónica del Ayuntamiento de Girona pero es necesario que la persona interesada disponga de un certificado electrónico reconocido por la Agencia catalana de Certificación (CATCert), es decir, un idCAT, e-DNI, T-CAT o el Camerfirma para empresas. Los certificados electrónicos de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) también son válidos.
    Con la entrada en vigor de la nueva Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas (entidades, asociaciones ...) están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas y para ello es necesario disponer de un certificado electrónico de la entidad.

 

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