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Comunicación previa para la crianza de animales para autoconsumo

La crianza doméstica para el autoconsumo familiar de aves de corral, conejos, palomas, faisanes, ovejas, cabras y otros animales análogos en domicilios particulares queda condicionada además a las características de la vivienda y de la zona, a la adecuación de las instalaciones y al número de animales.


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Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Requisitos previos:
Requiere de una autorización administrativa municipal que otorga sin perjuicio de la inscripción en el Registro pertinente del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la Generalitat de Catalunya.

Documentación a aportar:
Solicitud de autorización municipal para crianza de animales para autoconsumo:
- Plano de localización (UMAT)
- Informe veterinario (si procede)
- Seguro de responsabilidad civil (si procede)
Especificaciones de la documentación a aportar:
Croquis de la situación/emplazamiento y de las instalaciones
Listado de animales (especie, raza, número)
Procedencia de los ejemplares
Período previsto de la tenencia y destino de los residuos

Observaciones:
Requiere de una autorización administrativa municipal que se otorga sin perjuicio de la inscripción en el Registro pertinente del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña.

Legislación
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales. Aprobada definitivamente por Acuerdo del Pleno de la Corporación de 14 de julio de 2009. Publicada en el BOP núm 144 de 29 de julio de 2009.

Más información;
Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
Tenencia de animales

 

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