Solicitud de alta en el servicio de teleasistencia
Es un servicio preventivo y asistencial, pensado para atender situaciones de soledad y para garantizar una reacción rápida y eficaz ante emergencias sociales y sanitarias. Mediante un pequeño dispositivo que la persona usuaria del servicio lleva encima, ya través de la línea telefónica, puede ponerse en contacto 24 horas al día y 365 días al año, con una centralita que atiende sus necesidades.
Obtener instancia
Tramitar en línia
- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Personas mayores de 65 años
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Coste del servicio:
- Según ordenanzas fiscales
- Requisitos previos:
- Personas mayores de 65 años que, a consecuencia de la edad, no se pueden valer por sí mismas pero que aún residen en su casa. Tendrán prioridad las solicitudes presentadas por personas que tengan 85 años.
- Documentación a aportar:
- Alta en el servicio de teleasistencia:
- Justifiante de ingresos de la unidad familiar
- Informe mèdico y de tratamientos, actualizado
- Libro de familia
- Documento identificativo de la persona interesada
- Observaciones:
- Una vez formalizada la solicitud el departamento de Servicios Sociales se pondrá en contacto con usted para concertar una visita a su domicilio para hacer una valoración.En caso de que sea favorable se notificará a la empresa que instale el servicio. Una vez el sistema esté en funcionamiento, el Ayuntamiento, mediante domiciliación bancaria, le trasmitirá los recibos correspondientes al servicio.
Es necesario que el domicilio donde resida la persona solicitante haya línea telefónica.
- Más información;
-
Ordenanzas fiscales
-
Gente mayor y personas dependientes