Declaración de derribo y/o cambio de uso
Se tiene que declarar la modificación de datos catastrales por cambio de cultivo o aprovechamiento, cambio de uso o por demolición o derribo.
Obtener instancia
- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Documentación a aportar:
- Declaración de derribo y/o cambio de uso:
- Modelo 902 (nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación de bienes immuebles)
- Modelo 903 (agregación, agrupación, segregación, alineación de bienes immuebles)
- Modelo 904 (cambio de cultivo, cambio de uso, demolición o derribo de bienes immuebles)
- Legislación
- - Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.