Ajuntament de Girona

sábado 23 de noviembre 2024, 09:22:49

Català   |   Castellano

Portada   |   Mapa Web   |   Ayuda

Os encontráis en:   Sede electrónica  » Servicios  » Registro electrónico  » Catálogo de trámites. Todos los trámites de la A a la Z  »  Solicitud de aplazamiento del pago de impuestos y tasas

Solicitud de aplazamiento del pago de impuestos y tasas

Se pueden aplazar las deudas municipales de a partir 100,00 euros. Para importes superiores a 6.000,00 euros se requiere la presentación de una garantía.


Obtener instancia

La tramitación en línea de este trámite se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder:

Acceso a la Oficina Virtual Tributaria



Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante:
- Oficina virtual tributària del Ajuntament de Girona
- Sede Electrónica del Ajuntament de Girona

- Presencialmente :
- En la Oficina de Recaudación del Ajuntament de Girona
- La Oficina de asistencia en materia de registro del Ajuntament de Girona (OAMR)
- Correo postal
- en las oficinas de asistencia en materia de registro y en los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del 'Estado
b) Las administraciones de les Comunitades Autónomas
c) Las entitadades que integren la Administración local
d) El sector público institucional (su integración está regulada al artículo 2.2 de la Lei 39/2015, de 1 d'octubre)
- En las representaciones diplomáticas o oficinas consulares de Espanya en el extranjero
- En qualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Requisitos previos:
- Presentación de la solicitud dentro del plazo de pago voluntario.
- Que el solicitante se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Girona o tenga concedido un fraccionamiento en caso de tener deuda en periodo ejecutivo.
- La deuda tiene que ser igual o superior a 100,00 euros.


Documentación a aportar:
- Instancia específica
- Documento identificativo de la persona titular de la cuenta
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta (copia libreta, justificante bancario, recibo domiciliado que acredite la titularidad)

Observaciones:
- En caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva de carácter anual (recibos de padrones anuales), la fecha máxima de aplazamiento será el día 5 de octubre del año en curso o el inmediato dia hábil siguiente, excepto que la fecha máxima de pago sea posterior al 31 de julio, en este caso, la fecha máxima de aplazamiento deberá ser el día 20 de abril del año seguiente o el inmediato hábil posterior.
- En el caso de otras deudas no comprendidas en el apartado anterior, el plazo máximo de aplazamiento será de 1 año a contar desde la fecha de vencimiento del periodo voluntario de pago.
- En todos los casos las fechas de pago siempre coincidirán con el día 5 ó 20 del mes correspondiente o inmediato hábil siguiente.
Se requiere domiciliación bancaria.
- Las deudas aplazadas acreditan intereses de demora durante el tiempo que dura el aplazamiento.
- Las deudas aplazadas deberán garantizar cuando la totalidad de la deuda exceda de 6.000,00 euros.
- Cuando sea necesaria la presentación de garantía, el coste de la garantía será a cargo del obligado a pago.
- Se podrán comunicar modificaciones de domiciliación bancaria hasta un mes antes de la fecha del cargo en cuenta.
- Si se incumple en el pago del plazo establecido, se continuará su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.


Legislación
- Art. 65 y 82 Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria
- Art. 44 a 54 Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, Reglamento General de Recaudación
- Art. 25 Ordenanza Fiscal General de Gestión y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público

Plazo resolución
6 meses

Silencio administrativo
Negativo

 

© 2024 Ajuntament de Girona
Plaça del Vi, 1 – 17004 Girona
Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010