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Reclamación por daños

Se puede solicitar una indemnización si ha sufrido un daño en la propia persona o cualquiera de sus bienes y / o derechos, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos prestados por el Ayuntamiento de Girona.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Requisitos previos:
- Que se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas.
- Que el daño se haya causado para el funcionamiento de la administración, ya sea un funcionamiento normal o anormal.
- Es necesario que haya una relación directa, inmediata y exclusiva entre el funcionamiento de la administración y los daños ocasionados.
- No se puede reclamar en casos de fuerza mayor o en los casos en que la persona tenga el deber jurídico de soportar los daños.

Documentación a aportar:
Reclamación por daños:
- Justificación de los daños sufridos
- Valoración de los daños

Observaciones:
Hay que hacer la reclamación antes de un año de los hechos o acto que motive la indemnización o desde que se manifiestan los daños.

En caso de daños físicos o psíquicos en las personas, el plazo de un año empieza a computarse desde la curación o determinación de las secuelas.

Legislación
- Artículo 106.2 de la Constitución española
- Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Ley 40/2015, de 1 de octubre de 2015, de régimen jurídico del sector público
- Ley 7/1985, de 3 de abril, reguladora de las bases del régimen local
- Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña
- Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010