Solicitud de certificado de deudas
Petición del documento que certifique que se tienen deudas que se está al corriente de pago con el Ayuntamiento.
Obtener instancia
Tramitar en línia
- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante:
- Oficina virtual tributària del Ajuntament de Girona
- Sede Electrónica del Ajuntament de Girona
- Presencialmente :
- En la Oficina de Recaudación del Ajuntament de Girona
- La Oficina de asistencia en materia de registro del Ajuntament de Girona (OAMR)
- Correo postal
- en las oficinas de asistencia en materia de registro y en los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del 'Estado
b) Las administraciones de les Comunitades Autónomas
c) Las entitadades que integren la Administración local
d) El sector público institucional (su integración está regulada al artículo 2.2 de la Lei 39/2015, de 1 d'octubre)
- En las representaciones diplomáticas o oficinas consulares de Espanya en el extranjero
- En qualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Coste del servicio:
- Según ordenanzas fiscales
- Documentación a aportar:
- Solicitud de certificado conforme no se tienen deudas con el Ayuntamiento:
- Documento de pago de la tasa o el precio público municipal (si procede)
- Observaciones:
- Cuando el certificado está hecho, se recoge en la Oficina Municipal de Recaudación previo pago de la tasa establecida.
- Legislación
- - Art. 34 Ley 58/2003, 17 de diciembre, General Tributaria.
- Art. 5.5 Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas para el estudio, análisis y expedición de documentos.
- Plazo resolución
- 20 días hábiles
- Más información;
-
Ordenanzas fiscales