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Solicitud de exención del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana

El Ayuntamiento de Girona contempla exenciones del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana


Obtener instancia

La tramitación en línea de este trámite se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder:

Acceso a la Oficina Virtual Tributaria



Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
Solicitud d'exempción del IVTNU:
- Escritura de compraventa de la vivienda

Observaciones:
Están exentos de este impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de:
- La constitución y transmisión de derechos de servidumbre.
- Las transmisiones de bienes que se encuentren dentro del perímetro delimitado como conjunto Histórico-Artístico, o hayan sido declarados individualmente de interés cultural, según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cuando sus propietarios o titulares de derechos reales acrediten que han hecho a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles.
Se entenderá cumplido este último requisito cuando dichas obras se hayan realizado durante el período de acreditación del incremento del valor, previa obtención de la correspondiente licencia municipal, y el coste de las obras realizadas sea superior al cien por cien del valor catastral del inmueble.
Se deberá solicitar dentro del plazo establecido para la autoliquidación del impuesto.
- Las transmisiones realizadas por personas físicas en ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
No es aplicable esta exención cuando el deudor o garante transmitiendo o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. Sin embargo, si con posterioridad se comprueba lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente.
A estos efectos, se considera vivienda habitual aquella en que haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante al menos los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si éste fuera inferior a los dos años.
En cuanto al concepto de unidad familiar, se estará a lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. A estos efectos, se equiparará el matrimonio con la pareja de hecho legalmente inscritos.
La concurrencia de los requisitos previstos anteriormente acreditará por transmitiendo ante la Administración tributaria municipal.
También están exentos de este impuesto los incrementos de valor, cuando la condición de sujeto pasivo recaiga sobre las personas o entidades:
- El Estado, la Generalidad de Cataluña, la Diputación de Girona y el Consejo Comarcal del Gironès, y los organismos autónomos del Estado y las entidades de derecho público de análogo carácter de la Generalidad de Cataluña y las entidades locales.
- El Ayuntamiento de Girona y las entidades locales integradas o que formen parte, y también sus entidades de derecho público de carácter análogo a los organismos autónomos del Estado.
- Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o benéfico-docentes.
- Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas por el RD legislativo 6/2004, de 29 de octubre
- Las personas, entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en tratados o convenios internacionales.
- Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
- La Cruz Roja Española.
- Las entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y incentivos fiscales de mecenazgo.

Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- Ordenanza municipal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

Plazo resolución
6 mesos

Silencio administrativo
Negativo

Más información;
Ordenanzas Fiscales

 

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