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Solicitud de recuperación de animales perdidos

Los servicios municipales recogen el animal y avisan a la persona propietaria para que vaya a recuperarlo.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio:
Según ordenanzas fiscales

Documentación a aportar:
Solicitud de recuperación de animales perdidos:
- Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a
- Cartilla sanitaria veterinaria
Especificaciones de la documentación a aportar:
En caso que las personas propietarias no tengan el animal censado, deberán adjuntar:
- Cartilla veterinaria o algún documento de compra para acreditar formalmente la propiedad.

Observaciones:
Se considerará que un animal está perdido si no va acompañado de ninguna persona, pero va provisto de identificación de su origen o persona que es propietaria o poseedora.
Se avisará a la persona propietaria o poseedora y se le comunicará que tiene un plazo de veinte días para recuperar el animal desde la notificación y abonar previamente todos los gastos originados y tasas correspondientes, independientemente de las sanciones pertinentes que le puedan ser de aplicación. Asimismo debe comunicarse que transcurrido este plazo será considerado animal abandonado, por lo que se promoverá su cesión o adopción.

Legislación
- Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
- Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Cataluña
- Ordenanzas fiscales

Plazo resolución
1 mes

Silencio administrativo
Negativo

Más información;
Ordenanzas fiscales
Tenencia de animales
Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales

 

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