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Solicitud de datos del padrón municipal de habitantes

Se pueden consultar datos relacionados con el padrón de habitantes, que no contengan datos personales, información sobre la ocupación de la vivienda, otras informaciones...


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
Solicitud de datos del padrón municipal de habitantes:
- Document identificativo de la persona interesada
Especificaciones de documentos a aportar:
- DNI, pasaporte o NIE de la persona interesada
- Escrituras de compraventa de la vivienda o contrato de alquiler, en caso de que la consulta haga referencia a una vivienda, si procede

Observaciones:
- En caso de comparecer la persona propietaria de la vivienda, sin estar empadronada, se deberá hacer una solicitud por escrito y sólo se le podrá facilitar el número de personas que hay empadronadas en la vivienda.

Legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantia de derechos digitales
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/86 de 11 de julio).
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Plazo resolución
3 meses

Más información;
Web del padrón municipal de habitantes

 

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