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Comunicación de actos electorales

Comunicación de actos electorales de las diferentes candidaturas, partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que se presentan a las elecciones.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

Observaciones:
Hay diferentes formas de tramitarlo dependiendo de cada caso:
- Si el acto es en la vía pública, hay que pedir autorización al Ayuntamiento. Hay que hacer instancia dirigida a la sección de Estadística, que hará el decreto de autorización en su caso.
- Si el acto es en locales municipales cedidos de forma gratuita a disposición de los partidos, hay que dirigirse a la Junta Electoral de Zona.
- En el resto de locales municipales, pueden dirigirse directamente al equipamiento o a la Unidad de Estadística (se derivará al equipamiento porque se tendrán que cobrar tasas.)

Legislación
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General

 

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