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Solicitud de subvención a la contratación Girona Actúa

Solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la contratación por parte de empresas y entidades de personas en situación de desempleo o trabajadores/as con un contrato igual o inferior a diez horas semanales, residentes y empadronadas en Girona en el marco del programa Girona Actúa.


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Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/oamr

A quien va destinado:
- Empresas, profesionales autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social, delegación o centro de trabajo ubicado en Girona o su área de influencia.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Requisitos previos:
Consultar a las bases de la convocatoria.

Documentación a aportar:
a) Instancia de solicitud de subvención firmada por parte de la persona representante legal de la empresa o entidad, que incluirá una declaración manifestando el cumplimiento de los requisitos especificados en la base 3.
b) DNI/NIE de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
c) Contrato de trabajo firmado por el trabajador/a y la empresa.
d) Comunicación al SEPE del contrato de trabajo.
e) DNI/NIE de la persona contratada.
f) Informe de datos para la cotización (IDC) del trabajador/a.
g) Certificados vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Tesorería General de la Seguridad Social.

La documentación complementaria, que sólo debe presentarse en su caso, es la siguiente:

a) Documentación acreditativa de la pertenencia de la persona contratada a alguno de los colectivos destinatarios de las subvenciones, que no pueda acreditarse a través de la documentación especificada en el punto 19.1. Los colectivos destinatarios de las contrataciones objeto de subvención, así como la documentación acreditativa, se especificarán en la correspondiente convocatoria.

b) Documentación que acredite la publicación de la oferta trabajo, mediante portales o bolsas de trabajo online o bien a través de la Oficina de Trabajo, en caso de que la empresa lleve a cabo la selección sin intermediación del Servicio Municipal de Empleo del Ayuntamiento de Girona.

c) Documentación que acredite el cumplimiento de los criterios 1 y 2 de valoración y prelación de las solicitudes, establecidos en la base 10, y que el/la solicitante quiera hacer constar para el otorgamiento de la subvención:

- Criterio 1: Alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas (IAE), en aquellos supuestos en los que sea obligatorio, o alta en el régimen especial de trabajadores/as autónomos/as (RETA). En el caso de entidades sin ánimo de lucro y cooperativas, documentación que acredite la constitución de la entidad y la inscripción en el registro correspondiente.

- Criterio 2: Relación nominal de trabajadores (RNT) o cualquier otro documento acreditativo del número de trabajadores/as en plantilla en la fecha de inicio de la contratación objeto de subvención.

Observaciones:
El plazo de presentación de solicitudes será del 10 de julio al 10 de septiembre de 2025.

Legislación
- Bases para la solicitud y concesión de subvenciones destinadas a la contratación por parte de empresas y entidades de personas en situación de paro o trabajador/as con un contrato igual o inferior a diez horas semanales, residentes y empadronadas en Girona en ele marco del programa Girona Actúa, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en fecha de 3 de marzo de 2016.

Plazo resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Silencio administrativo
Negativo

Más información;
Subvención Girona Actua Bases convocatoria

 

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