Ajuntament de Girona

martes 23 de abril 2024, 15:31:08

Català   |   Castellano

Portada   |   Mapa Web   |   Ayuda

Os encontráis en:   Sede electrónica  » Servicios  » Registro electrónico  » Catálogo de trámites. Todos los trámites de la A a la Z  »  Comunicación de pérdida de un animal

Comunicación de pérdida de un animal

La persona propietaria del animal debe comunicar la pérdida, escape y/o robo en cumplimiento de la Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
- Fotografía del animal
- Declaración jurada de animales (la encontraréis en el apartado de "más información")

Observaciones:
Las personas propietarias o poseedoras de animales de compañía están obligadas a comunicar al ayuntamiento del término municipal donde se ha producido la pérdida y al ayuntamiento donde está censado del animal, en el plazo de 48 horas, desde que se tiene conocimiento del robo o pérdida de un animal de compañía con la documentación identificativa pertinente a efectos de facilitar su recuperación.
El incumplimiento de esta obligación puede tener consideración de abandono y suponer una infracción muy grave.

Legislación
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
- Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales
- Orden de 28 de noviembre de 1988, de creación del Registro de núcleos zoológicos de Catalunya

Silencio administrativo
-

Más información;
Declaración jurada de animales
Ordenanza Municipal de protección, control y tenencia de animales
Tenencia de animales

 

© 2024 Ajuntament de Girona
Plaça del Vi, 1 – 17004 Girona
Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010