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domingo 22 de diciembre 2024, 05:00:32

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Solicitud de Información de los miembros corporativos

Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener los antecedentes, datos o informaciones que se encuentren en poder de los servicios de la Corporación y resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones, así como de acceder a los expedientes administrativos, antecedentes y cualquier otro tipo de documentación que obre en los archivos y dependencias municipales.
Cuando la solicitud implique la elaboración de un nuevo documento, tales como informes, relaciones, listados o de cualquier otra naturaleza análoga, su autorización tendrá carácter discrecional, y su plazo de contestación se decidirá por la Alcaldía en función de las características del documento a elaborar.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Los/as concejales/as o grupos políticos

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

Observaciones:
Cuando la solicitud implique la elaboración de un nuevo documento, tales como informes, relaciones, listados o de cualquier otra naturaleza análoga, su autorización tendrá carácter discrecional, y su plazo de contestación se decidirá por la Alcaldía en función de las características del documento a elaborar.

Legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas
- Reglamento Orgánico Municipal (ROM), aprobado definitivamente en la sesión plenaria de 13 de noviembre de 2017.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
- RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF).
- DL 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Plazo resolución
La solicitud deberá ser resuelta en el plazo máximo de 5 días naturales a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud, o de 4 días hábiles si este último plazo resulta más beneficioso.

Silencio administrativo
Positivo

 

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