Consulta pública previa a la elaboración o modificación de una ordenanza o reglamento
Con carácter previo a la elaboración del proyecto de una norma reglamentaria u ordenanza municipal, o de su modificación, se realizará una consulta pública, en la que se solicitará la opinión de la ciudadania, de las personas y las organizaciones afectadas
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- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Observaciones:
- Se realizará una consulta pública en la que se pedirá la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones afectadas por la futura norma sobre:
- Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciaitiva
- La necesidad y oportunidad de su aprobación
- Los objetivos de la norma
- Las posibles soluciones alternativas reguladoras y no reguladoras
- Legislación
- - Art. 133 Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común.