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Solicitud de reinhumación para traslado de cadáver, restos cadavéricos o cenizas a una sepultura de los Cementerios municipales procedente de otro cementerio no municipal u otro sitio

Solicitud de reinhumación por traslado de cadáver, restos cadavéricos o cenizas a una sepultura de los Cementerios municipal procedente de otro cementerio no municipal u otro lugar.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio:
Tasas de apertura de la sepultura destino, y si es necesario, la de reducción de despojos, establecidas en las Ordenanzas fiscales y precios públicos vigentes.

Requisitos previos:
- Ser la persona titular del derecho funerario de la sepultura destino.
- No haber finalizado el plazo de la concesión del derecho funerario de la sepultura.
- Estar al corriente de pago de la tasa anual por el servicio de conservación de cementerios.
- La reinhumación de un cadáver (menos de cinco años), por traslado entre diferentes cementerios, deberá tramitarse a través de una empresa funeraria ya que requiere un tratamiento especial, como puede ser, cambio de féretro, preparación del cadáver por médico/a forense, etc ...
- La reinhumación de restos cadavéricos (más de cinco años), por traslado entre diferentes cementerios, requerirá previo la autorización de exhumación de cadáveres y traslado de restos emitida por el departamento de Salud de la Generalitat de Catalunya u otras Comunidades Autónomas.

Documentación a aportar:
Solicitud de reinhumación para traslado de cadáver, restos cadavéricos o ceniza:
- Autorización de exhumación de cadáver y traslado de restos emitida por el Departament de Sanitat de la comunitat autònoma (si procede)
- DNI/NIE de la persona titular actual de la sepultura
- DNI/NIE de la persona interessada
- Autorización de la persona titular de la sepultura destino (si procede)
- Titulo original del derecho funerario de la sepultura
- Declaración de pérdida o sustracción (si procede)
- Certificado mèdico de defunción (si procede)
- Certificado de incineración del crematorio
- licencia para dar sepultura emitida por el Registro Civil o el juzgado competente (si procede)
Consultar las especificaciones de la documentación a aportar en el apartado "más información".

Observaciones:
-Del 1 de juliol al 30 de septiembre no se autorizará ninguna reinhumación de cadáver o restos cadavéricos.
- Para abrir una sepultura deben haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la última inhumación si se trata de cadáveres comprendidos en el grupo II o de cinco años si se trata de cadáveres del grupo I (cólera, peste, difteria...)
Gestión tributaria generará las liquidaciones de las tasas las que se notificarán a la persona para que realice el pago.

Legislación
- Ordenanza municipal reguladora de la prestación de servicios funerarios en el municipio de Girona
- Reglamento de los cementerios municipales
- Ordenanzas fiscales y precios públicos

Plazo resolución
3 meses

Silencio administrativo
Negativo

Más información;
Declaración de pérdida o sustracción del título del derecho funerario
Autorización de representación
Especificaciones de la documentación a aportar
Ordenanzas fiscales y precios públicos

 

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