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Comunicado de plan personalizado de pago de tributos

Los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva incluidos en los padrones anuales, podrán hacerse efectivos en periodo voluntario de pago hasta 10 plazos mensuales dentro del ejercicio de acreditación.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante:
- Oficina virtual tributária del Ajuntament de Girona
- Sede Electrónica del Ajuntament de Girona
- Presencialmente:
- Oficina de Recaudación del Ajuntament de Girona
- Oficina de assistencia en materia de registro del Ajuntament de Girona (OAMR)
-En las oficinas de Correos postal.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros y en los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Requisitos previos:
- El importe mínimo del total de recibos debe ser igual o superior a 100 euros. El importe mínimo de cada fracción es de 10 euros.
- Hay que domiciliar los pagos en una única cuenta bancaria y acreditar la titularidad de esta cuenta.
- No tener deuda pendiente en período ejecutivo, salvo que esta deuda esté fraccionada, aplazada, suspendida o en propuesta de baja.

Observaciones:
- Las solicitudes presentadas hasta el 5 de diciembre o inmediato hábil posterior, se cobrarán en 10 plazos.
- Las solicitudes presentadas en una fecha posterior a la indicada en el punto anterior y hasta el 20 de mayo o inmediatamente hábil posterior, se cobrarán los meses que resten hasta octubre en el año en que tenga efectos.
- La acogida al Plan de pago personalizado comportará la baja de las órdenes de domiciliaciones bancarias existentes.
- La acogida al sistema de pago a plazos se prorrogará automáticamente por los siguientes ejercicios, siempre que el interesado no renuncie de forma expresa y siga cumpliendo los requisitos.
-El importe de cada plazo será el resultado de dividir el importe total de los tributos periódicos pagados el año anterior por el número de plazos correspondiente. La regularización de la diferencia que resulte con el importe total de los tributos de vencimiento periódico y notificación colectiva del contribuyente del año en curso se regularizará a partir del momento en que se aprueben los padrones mencionados, en los plazos que queden hasta el mes de octubre. Las devoluciones a favor del contribuyente se tramitarán de oficio.
- En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas vencidas.
- Para obtener un certificado de estar al corriente de pago de cualquiera de los tributos que se paguen por esta modalidad, será necesario que se haya realizado el pago íntegro del tributo en cuestión.
- El incumplimiento de pago de cualquiera de los plazos supondrá la pérdida automática del derecho a disfrutar de este sistema de pago.
- Se podrá solicitar de nuevo la acogida al sistema de pago a plazos para el siguiente ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos previos antes mencionados.

Legislación
- Art. 65 Ley 58/2003 de 17 de diciembre, general tributária.
- Art. 44 i siguientes del Real decret 939/2005 de 29 de juliol, Reglament general de recaptació.
- Art. 25 TER Ordenança fiscal general de gestió i recaptació dels ingressos municipals de dret públic.

Plazo resolución
6 meses

Silencio administrativo
Negativo

 

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