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Solicitud de subvención al impulso de la actividad económica local (Re)Activamos Girona

Estas ayudas, de carácter extraordinario, tienen como objetivo ofrecer apoyo al tejido económico local para la reactivación de todas aquellas iniciativas empresariales que se han visto afectadas por los cierres obligatorios o reducción de la actividad y de la movilidad, a consecuencia de las declaraciones del estado de alarma derivadas de la situación de pandemia generada por la COVID-19, aprobadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020 y por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre de 2020 y posteriores prórrogas.


Obtener instancia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas trabajadoras autónomas, dadas de alta al Régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta propia de la Seguridad Social (RETA), o bien a una mutualidad como sistema alternativo, (con anterioridad al 1 de enero de 2020) que ejerzan la actividad económica en título individual o con personas trabajadoras a cargo suyo, incluidas las que han constituido una empresa con personalidad jurídica propia, ya sea unipersonal o con otros socios. También se incluyen las persones socias de cooperativas, que cotizan al RETA o en una mutualidad.
- Las microempresas, legalmente constituidas con anterioridad en el día 01/01/2020, dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas y activas.
Los autónomos/se solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- El/la solicitante tiene que acreditar alta al RETA, o a una mutualidad como sistema alternativo, con anterioridad en el día 01/01/2020.
- En caso de tener personas trabajadoras a cargo: la plantilla, tomando en consideración la media de todo el año 2020, no puede haber superado los 5 trabajadores/se. A tal efecto, se entiende como plantilla el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas, las contratadas y las socias de empresas o cooperativas, con una dedicación mínima del 50% de la jornada laboral, siempre y cuando el total de la plantilla, con independencia del tipo de jornada laboral, no supere los 10 trabajadores/se.
- La base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas de la persona solicitante, correspondiendo al último ejercicio fiscal, tiene que ser igual o inferior a 35.000 euros, en caso de acogerse al sistema de tributación individual y de igual cuantía, respecto a la parte de la base imponible correspondiente al/a la solicitante, en caso de tributación conjunta.
- El rendimiento neto de la actividad económica, correspondiendo a todo el año 2020, no tiene que superar el importe de 20.000 euros.
- Disminución de la facturación sucia (sin IVA) de, como mínimo, un 30%, durante el periodo de abril a diciembre de 2020, respecto al mismo periodo del año 2019. En el 2 caso de profesionales autónomos/se dados/desde alta con posterioridad en el día 01/04/2019, este porcentaje se calculará en relación en el periodo transcurrido entre la fecha de alta y el día 31/12/2019 respecto al mismo periodo del año 2020. En caso de que el autónomo/a no haya tenido actividad durante el año 2019, tendrá que haberse dado de alta, como mucho tarde, en fecha 31/12/2019; y en este caso el porcentaje se calculará en relación en el periodo de abril a diciembre de 2020, respecto al 1.º trimestre del mismo año.
Las microempresas solicitantes tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- La plantilla, tomando en consideración la media de todo el año 2020, no puede haber superado a los 5 trabajadores. A tal efecto, se entiende como plantilla el sumatorio de las personas trabajadoras autónomas, las contratadas y las socias de empresas o cooperativas, con una dedicación mínima del 50% de la jornada laboral, siempre y cuando el total de la plantilla, con independencia del tipo de jornada laboral, no supere los 10 trabajadores/as.
- El volumen de facturación durante el año 2020 no puede haber superado el importe de 1.000.000 euros, con independencia de la forma jurídica adoptada por la microempresa.
- Disminución de la facturación bruta (sin IVA) de, como mínimo, un 30%, durante el período de abril a diciembre de 2020, respecto al mismo período del año 2019. En el caso de microempresas dadas de alta con posterioridad al día 01/04/2019, este porcentaje se calculará en relación al período transcurrido entre la fecha de alta y el día 31/12/2019 respecto al mismo período del año 2020. En caso de que la microempresa no haya tenido actividad durante 2019, deberá haberse dado de alta, a más tardar, en fecha 31/12/2019;y en este caso el porcentaje de calculará en relación al período de abril a diciembre de 2020 respecto al 1r trimestre del mismo año.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

Requisitos previos:
Los/las solicitantes deben tener el domicilio fiscal o bien desarrollar la actividad económica, para la que pide la subvención, en el municipio de Girona.

Además, los/las solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de pagos tributarios.
- Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención de riesgos laborales.
- Cumplir con la normativa vigente en lo que se refiere a gestión de subvenciones, igualdad de trato y oportunidades, acoso por razón de sexo, finanzas públicas, ayudas de minimis y protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
- Haber justificado cualquier subvención anteriormente otorgada por el Ayuntamiento de Girona.
- No haber amortizado puestos de trabajo indefinidos mediante despidos declarados improcedentes por la autoridad competente o haber tramitado un ERE durante los 3 meses anteriores a la contratación subvencionada y/o durante el período subvencionado. ERTO por motivo de causa mayor no impide solicitar estas ayudas.
- No haber sido sancionada en materia de integración laboral de personas con discapacidad, relaciones laborales o seguridad y salud en el trabajo.

Revisar más requisitos de los/de las solicitantes establecidos a las bases de la convocatoria.

Documentación a aportar:
- Instància específica
- DNI/NIE de la persona que firma la solicitud
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT del autónomo/a o de la microempresa
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Catalunya
- Hará falta que los/las solicitantes presenten la ficha de acreedor/a, datos bancarios mediante el trámite electrónico habilitado a tal efecto en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Girona:
https://seu.girona.cat/portal/girona_es/serveis/e-registre/AaZ/1581.html
- Cuando se trate de información o de documentos que estén en poder del Ayuntamiento de Girona, se podrá ejercer el derecho a no presentarlos, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años. El interesado/da tendrá que indicar el órgano donde fueron presentados o por el cual fueron emitidos, la fecha de presentación o emisión y el procedimiento a que corresponden.
- En caso de que el/la solicitante autorice a una persona, empresa o entidad para la realización del trámite en nombre suyo, habrá que adjuntar también el impreso de autorización de representación:
https://seu.girona.cat/portal/dades/tramits/_descarrega_es/Autoritzacio-representacio_es.pdf

Observaciones:
El plazo para presentar las solicitudes es del día 2 al 31 de marzo de 2022.

Más información;
Presentación ReActivem
Bases de la subvención
Subvenciones, becas y ayudas del Ajuntament de Girona

 

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