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Alta del impuesto de vehículos de tracción mecánica

Hay que abonar el impuesto de los vehículos de tracción mecánica aptos para circular por las vías públicas, sea cual sea su clase y categoría, que tengan el domicilio de su permiso de circulación en el término municipal de Girona.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio:
Según ordenanzas fiscales

Documentación a aportar:
Alta del impuesto de vehículos de tracción mecánica:
- Document identificativo de la persona interesada
- Ficha técnica del vehículo
- Justificación de la petición (si procede)
- Instancia específica debidamente rellenada.
- Para las altas por primera adquisición hay que adjuntar la siguiente documentación.
-Fotocopia del DNI o NIF
-Fotocopia de la ficha técnica del vehículo
-Justificantes que originen la exención, si se tercia

Observaciones:
El impuesto lo debe pagar la persona física o jurídica que figure como titular del vehículo en el permiso de circulación.
Hay exenciones y bonificaciones de pago de la tasa recogidas en el Capítulo III de las Ordenanzas Fiscales 2020 del Ayuntamiento de Girona.
En los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo la cuota que corresponda se prorrateará por trimestres naturales. En cualquier otro caso, la cuota es anual e irreducible.

Legislación
Decreto Legislativo 2 / 2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

Más información;
Ordenanzas fiscales

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010