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Funcionamiento de las Notificaciones electrónicas:

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento que se produzca el acceso a su contenido en la dirección electrónica.

El sistema de notificación acredita la fecha y hora de puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica del interesado y la fecha y hora de acceso al contenido del acto notificado por parte del ciudadano o ciudadana, así como cualquier causa técnica que imposibilite alguna de las circunstancias anteriores.

Cuando haya constancia de la puesta a disposición de la notificación en la dirección electrónica y transcurran 10 días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada a efectos de lo previsto en la Ley 39/2015, d’1 d’octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, salvo que de oficio oa instancia del interesado se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso a su correo electrónico.

El Ayuntamiento podrá incluir la notificación de actos administrativos en el tablón de anuncios, cuando los interesados ​​en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o, intentada la notificación, ésta no se hubiese podido practicar de conformidad a la normativa vigente.

Durante la tramitación de los procedimientos, el interesado podrá requerir al Ayuntamiento de Girona que las notificaciones sucesivas no se practiquen por medios electrónicos. En este caso, deberá utilizar cualquier otro medio admitido por la Ley 39/2015, d’1 d’octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este requerimiento no será efectivo cuando se aprecie mala fe o abuso de derecho por parte del ciudadano o la ciudadana.

La dirección electrónica tendrá vigencia indefinida como dirección válida a efectos de notificación, excepto en los supuestos que la persona titular solicite la revocación o modificación, por defunción de la persona física o extinción de la personalidad jurídica, cuando una resolución administrativa o judicial lo ordene o por el transcurso de 3 años sin que se utilice para la práctica de las notificaciones. En este caso, se comunicará al interesado para que pueda expresar su interés en mantenerla activa, en caso contrario, se inhabilitará la dirección electrónica.

 

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