Comunicación previa para tenencia de animales salvajes y/o alojamiento de animales domésticos
La tenencia de animales salvajes análogos a domésticos de la fauna autóctona y no autóctona, de tenencia permitida por la legislación vigente, considerados molestos, potencialmente peligrosos o de peligrosidad constatada, que viven en el hogar, además, quedará condicionada a la comunicación previa municipal, que se considerará sin perjuicio de las autorizaciones establecidas por otras administraciones.
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- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Documentación a aportar:
- Solicitud de autorización municipal para tenencia de animales salvajes:
- Plano de localización (UMAT)
- Informe veterinario (si procede)
- Seguro de responsabilidad civil (si procede)
Especificaciones de la documentación a aportar:
Descripción del animal: (especie, raza, edad, sexo).
Domicilio habitual del animal y condiciones de mantenimiento.
Informe veterinario relativo a las condiciones higiénico-sanitarias, de seguridad y de bienestar del animal.
Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y de la autorización prevista por la legislación vigente.
- Legislación
- - Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.
- Plazo resolución
- - 3 meses
- Silencio administrativo
- -
- Más información;
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Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales
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Tenencia de animales