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Comunicado de domiciliación bancaria

La forma rápida, eficaz y segura de pagar los impuestos y las tasas municipales sin recargo y evitando desplazamientos, colas o tener que recordar cuando hay que pagar, es dar la orden de pago a través de una cuenta bancaria.


Obtener instancia

La tramitación en línea de este trámite se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder:

Acceso a la Oficina Virtual Tributaria



Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemàticamente a través de:
- la Sede Electrónica
- la Oficina Virtual Tributaria del l'Ajuntament de Girona
- Correo postal
- Presencialmente:
- en la 'Oficina de Recaptación del l'Ajuntament de Girona
- en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR) y Registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integren la Administración local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, del 1 d'octubre)
- En las oficinas de Correos, tal y como se establece reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
- Instancia específica.
- Documento identificativo de la persona titular de la cuenta.
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta (copia libreta, justificantd bancario, recibo domiciliado que acredite la titularidad...)


Observaciones:
La orden de domiciliación debe ser firmada por la persona titular de la cuenta corriente.
La domiciliación se puede modificar o anular y tendrá efectos a partir del ejercicio o cargo posterior.

Legislación
- Art. 25 i 38 Real Decreto 939/2005 del 29 de julio, Reglamento General de Recaptación.
- Art. 23.4 Ordenanza fiscal general de gestión i recaptación de los ingresos municipales de derecho público.

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010