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Solicitud de fraccionamiento del pago

Se pueden fraccionar las deudas municipales de entre 100,00 euros y 12.000,00 euros en fracciones que no sean inferiores a 50,00 euros. Para importes superiores a 12.000.00 euros se necesita presentar garantías.


Obtener instancia

La tramitación en línea de este trámite se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder:

Acceso a la Oficina Virtual Tributaria



Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante:
- Oficina virtual tributária del Ajuntament de Girona
- Sede Electrónica del Ajuntament de Girona
- Presencialmente:
- Oficina de Recaudación del Ajuntament de Girona
- Oficina de assistencia en materia de registro del Ajuntament de Girona (OAMR)
-En las oficinas de Correos postal.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros y en los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Requisitos previos:
- Presentación de la solicitud dentro del plazo de pago voluntario.
- Que el solicitante se encuentre al corriente de pago de sus obligaciones con el Ajuntament de Girona o tenga concedido un fraccionamiento en caso de tener deuda en periodo ejecutivo.
- La deuda debe ser igual o superior a 100,00 euros.
- El importe de las fracciones no puede ser inferior a 50,00 euros.

Documentación a aportar:
- Documento identificativo de la persona titular de la cuenta
- Documento que acredite la titularidad de la cuenta (copia libreta, justificante del banco o caja conforme es titular de la cuenta, recibido efectuado a través del banco ...)
-Instancia específica.

Observaciones:

- En el caso de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva de carácter anual (recibos de padrones anuales), la fecha máxima de fraccionamiento será el día 5 de octubre del año en curso o el inmediato día hábil siguiente, excepto que la fecha máxima de pago sea posterior a 31 de julio, en este caso, la fecha máxima de fraccionamiento deberá ser el día 20 de abril del año siguiente o el inmediato hábito posterior.
- En caso de otras deudas no comprendidos en el apartado anterior, el plazo máximo de fraccionamiento será de 1 año a contar desde la fecha de vencimiento del periodo voluntario de pago.
- En todos los casos las fechas de pago siempre coincidirán con el día 5 ó 20 del mes correspondiente o inmediato hábil siguiente.
- Se requiere domiciliación bancaria.
- Las deudas fraccionadas acreditan intereses de demora durante el tiempo que dura el fraccionamiento.
- Las deudas fraccionadas deberán garantizar cuando la totalidad de la deuda exceda de 12.000,00 euros.
- Cuando sea necesaria la presentación de garantía, el coste de la garantía será a cargo del obligado a pago.
- Se podrán comunicar modificaciones de domiciliación bancaria hasta un mes antes de la fecha del cargo en cuenta del plazo correspondiente.
- El incumplimiento de una fracción, deja sin efectos el acuerdo de fraccionamiento y se continuará su cobro por el procedimiento administrativo de apremio.



Legislación
- Art. 65 Ley 58/2003, General Tributaria, del 17 de diciembre.
- Art. 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación, del 29 de julio.
- Art. 25 Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público.

Plazo resolución
6 meses

Silencio administrativo
Negativo

 

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