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Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles

El Ayuntamiento aplicará las bonificaciones y descuentos que correspondan en los diferentes tributos municipales.


Obtener instancia

La tramitación en línea de este trámite se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder:

Acceso a la Oficina Virtual Tributaria



Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
Solicitud de bonificación del IBI - captadores térmicos y fotovoltaicos:
- Certificación técnico del instalador acreditado que especifique que la instalación de captación solar se ha efectuado según sus directrices

Solicitud de bonificación del IBI - viviendas protegidas:
- Cédula de calificación definitiva de protección oficial

Solicitud de bonificación del IBI - nuevas construcciones:
- Certificado acreditativo del inicio de las obras
- Estatuts actuals de l'entitat
- Certificado conforme los inmuebles no forman parte del inmovilizado de empresa
- Declaración que los immuebles estaran destinados a la venta
- Alta en el padrón de IAE, en caso de no ser local

Solicitud de bonificación del IBI - familias numerosas:
- Certificado de ingresos de la Agencia estatal de administración tributaria / autorización para la consulta de datos
- Título de familia numerosa
En caso de captadores térmicos:
- certificado técnico de un instalador acreditado que especifique que la instalación podrá cubrir la demanda energética anual para el agua caliente sanitaria fijada en la normativa vigente.

En caso de captadores fotovoltaicos:
- certificado técnico de instalador acreditado que especifique que la instalación tiene como mínimo una producción eléctrica para autoconsumo del 30% del gasto energético anual de la vivienda en la que esté instalada( o de todas las viviendas si se trata de una instalación comunitaria).

Observaciones:
BONIFICACIÓN DEL IBI PARA FAMILIAS NUMEROSAS:
Las familias numerosas que tienen derecho a la bonificación del 60% de la cuota íntegra del impuesto son aquellas que tienen unos ingresos de la unidad familiar que no superan el siguiente baremo:
- Si se tienen 3 hijos, el límite será de 40.555,55 euros
- Si se tienen 4 hijos, el límite será de 47.314,80 euros
- Si se tienen 5 hijos, el límite será de 55.073,05 euros
- Si se tienen 6 hijos, el límite será de 60.833,30 euros
- Si se tienen 7 hijos o más, el límite será de 67.592,60 euros
La bonificación se limita a un inmueble, el que sea residencia habitual de la familia numerosa.
La solicitud no se tiene que renovar anualmente si los requisitos se siguen cumpliendo.
El importe de la bonificación no podrá exceder de 317,65 EUR.
La Generalitat ha equiparado (no considerado) las familias monoparentales con las familias numerosas a efectos de ayudas, pero el Ayuntamiento se rige por las Haciendas Locales (a efectos de impuestos) que son estatales, por este motivo las familias monoparentales no se equiparon con las familias numerosas y no pueden disfrutar de esta bonificación.

BONIFICACIÓN DEL IBI POR VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL:
La bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto se aplicará a partir del ejercicio siguiente al del otorgamiento de la calificación definitiva durante un plazo de 6 años.
En los supuestos de viviendas y alojamientos de protección oficial bajo el régimen de alquiler, la bonificación durará todo el periodo de tiempo al que obligue este régimen.

BONIFICACIÓN DEL IBI POR INSTALACIÓN DE CAPTADORES TÉRMICOS SOLARES Y CAPTADORES FOTOVOLTAICOS:
Se podrá disfrutar de la bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto durante los 5 años siguientes a la instalación, siempre que esta no esté obligada por la normativa vigente y sea compatible con las normas urbanísticas del Plan General.
- El importe de la bonificación no podrá exceder de 317,65 EUR.

BONIFICACIÓN DEL IBI POR NUEVA CONSTRUCCIÓN:
Se podrá disfrutar de la bonificación del 50%, en el supuesto de nuevas construcciones que constituyan el objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, tanto de obra nueva como rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Se tiene que solicitar por las personas interesadas antes del inicio de las obras.
El periodo para disfrutar de la bonificación comprenderá desde el ejercicio siguiente al del inicio de las obras hasta el posterior de su acabado. Este plazo no podrá ser superior a tres periodos impositivos.

Legislación
- Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles

Plazo resolución
6 meses

Silencio administrativo
Negativo

Trámites relacionados:
Solicitud de bonificación de la tasa de basuras
Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas
Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica

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