Ajuntament de Girona

lunes 2 de junio 2025, 12:18:59

Català   |   Castellano

Portada   |   Mapa Web   |   Ayuda

Os encontráis en:   Sede electrónica  » Servicios  » Registro electrónico  » Catálogo de trámites. Todos los trámites de la A a la Z  »  Solicitud de bonificación de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos

Solicitud de bonificación de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos

El Ayuntamiento de Girona reduce el importe de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos a las personas jubiladas, pensionistas ya otros con pocos ingresos, también por la utilización del punto limpio fijo o móvil.


Obtener instancia

La tramitación en línea de este trámite se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder:

Acceso a la Oficina Virtual Tributaria



Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/oamr

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica en la 0ficina Virtual Tributaria (OVT)
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
Solicitud de bonificación de la tasa de basuras i alcantarillado:
- Última factura de subministrament
- Autorización para consultar los ingresos de la unidad de convivencia en la Agencia Tributaria

Observaciones:
Disfrutarán de una bonificación del 90% del importe de la tasa correspondiente de la vivienda que sea su domicilio habitual, las personas jubiladas, pensionistas y otros sujetos pasivos con escasa capacidad económica.

Tienen derecho:
- Aquellas personas, jubiladas, pensionistas y otros, que vivan solas, si no superan en más de 15 EUR la pensión mínima mensual de jubilación a los 65 años sin cónyuge.
- Las personas pensionistas con cónyuge o hijos/as a cargo, si la unidad familiar no supera el límite anterior en más de una cuarta parte.
La misma bonificación se aplicará cuando haya un informe de vulnerabilidad emitido por servicios sociales, así como a las viviendas a las que se haya detenido el corte de agua por razones sociales.

Disfrutarán de una reducción de 25,00 euros las personas que utilicen un mínimo de seis veces los puntos limpios fijos de Mas Xirgu o Sarrià de Ter y/o los móviles y/o el servicio de recogida de voluminosos, previa acreditación. La bonificación tendrá carácter anual.

Si se necesita saber el número de veces que se ha hecho uso del punto verde, se puede hacer una petición a través del buzón de avisos, indicando: el número de tarjeta del punto verde, la dirección completa y el correo electrónico (si no se dispone, puede dejar un teléfono de contacto).
Disfrutarán de una bonificación las personas físicas que inician una actividad viniendo de una situación de desempleo, o de una situación sin ninguna actividad por cuenta propia o ajena de larga duración:
Para el primer año de inicio de la actividad del 75% para el segundo año del 50% y para el tercero del 25%. El importe de la bonificación no podrá exceder de 565,60 EUR anuales.

También disfrutarán de una bonificación del 50%, por el tiempo que dure el perjuicio, los titulares de una actividad económica el acceso a la que quede seriamente dificultad y se encuentre dentro del perímetro de obras de afectación general (entendiendo como tales aquellas obras de una duración no inferior a 2 años, que afecten a la generalidad de la ciudad y que no sean de ejecución municipal), así como obras municipales en la vía pública de duración superior a los seis meses

Disfrutarán de una bonificación del 50% en la cuota de esta tasa quienes inicien el ejercicio de su actividad económica durante los primeros dos períodos impositivos. Para que se considere inicio de actividad, deberá ser la primera vez que ejercite esta actividad en todo el Estado. En este sentido, no se considerará inicio de actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se considera que sucede, entre otros casos, en los supuestos de fusiones, escisiones o aportaciones de ramas de actividad.

Legislación
- Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por el servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos

Plazo resolución
6 meses

Silencio administrativo
Negativo

Trámites relacionados:
Solicitud de bonificación del impuesto sobre bienes inmuebles
Solicitud de bonificación del impuesto sobre actividades económicas
Solicitud de bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecànica (IVTM)

Más información;

 

© 2025 Ajuntament de Girona
Plaça del Vi, 1 – 17004 Girona
Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010