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Solicitud de exención del impuesto de vehículos

El Ayuntamiento de Girona contempla la exención del impuesto de vehículos a las personas con discapacidad, a las propietarias de tractores, remolques, semirremolques y maquinaria agrícola.


Obtener instancia

La tramitación en línea de este trámite se realiza a través de la Oficina Virtual Tributaria.

Haga clic en el siguiente enlace para acceder:

Acceso a la Oficina Virtual Tributaria



Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 16 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
Solicitud de exención del impuesto de vehículos - persones discapacitadas:
- Ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Documento de valoración de la discapacidad
- Declaración responsable de vigencia de datos

Solicitud de exención del impuesto de vehículos - ambulancias:
- Ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo

Solicitud de exención del impuesto de vehículos - autobuses:
- Ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo

Solicitud de exención del impuesto de vehículos - tractores:
- Ficha técnica del vehículo
- Permiso de circulación del vehículo
- Cartilla de inspección Agrícola

Observaciones:
Disfrutarán de exención los siguientes vehículos:
a) Los oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional oa la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares en los términos previstos en el artículo 93.b. del Real Decreto Legislativo 2/2004, así como los vehículos de los Organismos Internacionales con sede oficial en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
c) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
d) Los vehículos de personas con movilidad reducida o discapacidad. Tienen la consideración de personas con discapacidad aquellas a las que se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.
El grado de minusvalía igual al 33 por ciento debe acreditarse mediante el correspondiente acuerdo de valoración de discapacidad emitido por el organismo competente de cada Comunidad Autónoma.
Y para solicitar la exención del IVTM para personas discapacitadas será necesario aportar la declaración responsable.
e) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria que dispongan de la Cartilla de Inspección Agrícola

- Se puede solicitar un certificado de la exención por matricular un vehículo, si procede.

Legislación
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica
- Real Decreto Legislativo 2 / 2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Plazo resolución
6 meses

Silencio administrativo
Negativo

Más información;
Ordenanzas Fiscales

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010