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Solicitud de renovación de la inscripción padronal para personas extranjeras no comunitarias sin autorización

Las personas extranjeras no comunitarias que no tengan permiso de residencia de larga duración deberán renovar su empadronamiento.
Esta renovación se hará a petición del Ministerio de Interior cada dos años a partir de la fecha de empadronamiento o de la última renovación.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero

Documentación a aportar:
Solicitud de renovación de la inscripción padronal para personas extranjeras no comunitarias sin aut:
- Document identificativo de la persona interesada
- Documento que acredite la representación
Especificaciones de documentos a aportar:
- Pasaporte o NIE de la persona interesada (original y vigente)
- Fotocopia del documento identificativo, siempre que vaya acompañado por la denuncia formulada ante la Policía y con la solicitud de renovación del mismo, siempre que esta solicitud suponga prórroga de validez.
- Permiso de conducir español, debiendo acreditar los datos obligatorios que no constan en el mismo, mediante otro documento.
- La cédula de inscripción para aquellos que no tienen nacionalidad (apátridas).
- Los títulos de viaje expedidos por las autoridades competentes del país de origen o procedencia de sus o de sus titulares o por organizaciones internacionales.
- Los documentos provisionales de identidad por los solicitantes de asilo. No son válidos los documentos provisionales en los que se especifica que está a la espera de ser o no admitida a trámite la petición.
- Documentos de identidad expedidos por la Secretaría de Estado de las Instituciones Penitenciarias para las personas recluidas en las que aparecen un número de identificación, foto y huella dactilar.
- Documentos de identidad consular y acreditación de organismos internacionales expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
- NIE o pasaporte de los padres del representante legal, en el caso de menores (original y vigente).

Observaciones:
- Este trámite es intransferible para personas mayores de edad, o sea que lo debe hacer la persona interesada, exceptuando los casos en que se aporten unos poderes notariales específicos para hacer el trámite o bien, como contempla la Ley 39/2015, mediante declaración de comparecencia personal del interesado/a ante un funcionario público competente.
- La renovación de los menores de edad la han de hacer los padres o sus representantes legales.
- La renovación sólo se puede hacer en el municipio donde está empadronada la persona.
- La no renovación conllevará la baja de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes por caducidad.
- En caso de que el ciudadano o ciudadana haga alta por cambio de residencia, comienza un nuevo plazo de dos años para la renovación.
- El documento de identificación (pasaporte y NIE) deben ser vigentes.
- EXCEPCIÓN: Aceptaremos documentos caducados con solicitud de renovación que no haga más de 6 meses que se haya sellado / presentado. En casos que el documento identificativo se acompañe de documento de resolución de la solicitud, comprobar la vigencia de la resolución.

IMPORTANTE: informar del nivel de estudios acabados

Legislación
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (RD 1690/86 de 11 de julio).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales i garantía de derechos digitales
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.
- Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.

Trámites relacionados:
Sol·licitud de certificado de empadronamiento

Más información;
Web padrón municipal de habitantes

 

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