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Solicitud de alta en el censo de animales

Todos los perros deben estar inscritos en el Registro Municipal de Animales de Compañía del Ajuntament de Girona.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio:
Según ordenanzas fiscales

Documentación a aportar:
Solicitud de alta en el censo de animales:
- Documento de identificación del animal expedido por un/a veterinario/a
- Cartilla sanitaria veterinaria

Observaciones:
- Los perros deben inscribirse en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de nacimiento o de adquisición del animal.
- Si se trata de un animal cedido, puede censarse cuando se aporte el documento que justifique que el anterior propietario o responsable del perro le ha cedido. No es obligatorio censar al animal si se tiene por un período inferior a 6 meses. Si se supera este período, deberá censarse.

Legislación
- Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales.

Trámites relacionados:
Solicitud de cambio de titular de un animal en el censo de animales
Solicitud en relación a la licencia para tenencia y conducción de perros potencialmente peligrosos
Solicitud de cambio de domicilio de un animal en el censo de animales
Solicitud de baja en el censo de animales

Más información;
Ordenanzas fiscales
Tenencia de animales
Ordenanza municipal de protección, control y tenencia de animales

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010