Solicitud de ocupación de vía pública con contenedor de escombros
Solicitud de ocupación de vía pública con contenedor de escombros
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- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Coste del servicio:
- Según ordenanzas fiscales
- Observaciones:
- Los contenedores deberán retirarse de la vía pública los fines de semana (sábados tarde y domingos) y festivos, y en aquellas fechas de fiestas conmemorativas o tradicionales que el Ayuntamiento comunique.
Los contenedores tienen que pintar los colores que figuran en la solicitud de licencia y se señalizarán con el anagrama o nombre de la empresa y el teléfono.
Los contenedores que se coloquen sobre la acera, deberán dejar como mínimo un paso libre de 1,5 m de anchura para la circulación de peatones. La colocación en la calzada deberá efectuarse en zonas de estacionamiento autorizado sin dificultar o entorpecer la circulación. Aquellos casos en que la colocación no pueda efectuarse según estas directrices, se consultará previamente con los servicios técnicos municipales.
Mensualmente se deberá remitir al Área de Vía Pública del Ayuntamiento, un informe sobre los contenedores que hay colocados con indicación de los lugares y del periodo de ocupación.
- Legislación
- - Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales
- Cumplimiento Ley 11/2007
- Medio
- Más información;
-
Ordenanzas fiscales