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Solicitud de ocupación de vía pública con grúa torre

Solicitud de ocupación de vía pública con grúa torre


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio:
Según ordenanzas fiscales

Observaciones:
Si se aporta primero el GR1, no será necesario presentar los documentos ya presentados a la Generalitat, excepto el proyecto que siempre es imprescindible.
Trámite compartido con el Departamento de Industria y Energía de la Generalitat.
Después del montaje: fotocopia debidamente sellada del GR.1 presentado al Departamento de Industria y Energía de la Generalitat de Catalunya.
Para la instalación de grúas-torre desmontables deberán observar las prescripciones de las normas sectoriales aplicables al caso con independencia de las contenidas en esta Ordenanza.
Los datos específicos correspondientes a una solicitud de instalación y uso de grúa-torre desmontable son las siguientes:
a. Datos del solicitante de la licencia de instalación que deberá facilitar el/la titular de la licencia de obras o la empresa constructora.
b. Datos de la empresa instaladora, que dispondrá de las pertinentes autorizaciones de la Administración autonómica.
Como norma general, el carro del que cuelga el gancho de la grúa no podrá rebasar el espacio acotado por los límites del solar y la valla de protección de la obra. Sin embargo, en casos debidamente justificados, se podrá admitir que se sobrepase el límite frontal de la valla siempre que, el/la facultativo/a directo/a de la obra proponga una solución complementaria o que sustituya dicha valla, que garantice la seguridad de la utilización de la vía pública. En caso de que la pluma sobrevuele las fincas vecinas o vías públicas está absolutamente prohibido que el carro y la carga pasen por encima.

Legislación
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los trabajadores de los equipos de trabajo
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

Silencio administrativo
Negativo

Más información;
Ordenanzas fiscales

 

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