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Comunicación previa para la primera utilización y ocupación de un edificio

La primera utilización y ocupación de edificios, está sujeta al régimen de comunicación previa al Ayuntamiento del tipo 2, de acuerdo con lo establecido en la legislación urbanística de aplicación.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio:
Según ordenanzas fiscales

Requisitos previos:
En el supuesto que no venga la persona interesada a solicitar el permiso, hay que aportar una autorización de representación, la fotocopia del documento identificativo original de la persona interesada y documento identificativo original de la persona autorizada.

Documentación a aportar:
Comunicación previa para la primera utilización y ocupación de un edificio:
- Certificado final de obra de la construcción
- Informe favorable de la ejecución de las conexiones
- Certificado de la empresa de residuos
- Acta de comprovación favorable en materia de incendios (si procede)
- Documentació gràfica / escrita de les variacions, detalls...
- Autorización de representación (si procede)

Observaciones:
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará mediante en soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD
Las intervenciones en los bienes sometidos a un régimen de protección patrimonial cultural o urbanística están sujetos a licencia urbanística previa.
Todas aquellas actuaciones previstas en los artículos 6.1 y 6.2 las que requieran el informe preceptivo de otra administración pública quedarán sometidas al régimen de licencia urbanística.

Plazo resolución
Sólo se puede utilizar y ocupar el edificio o la construcción de que se trate después de que haya transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la comunicación y documentación adjunta o en su caso, de la enmienda de la comunicación o la aportación de los documentos requeridos, sin que la administración otorgante haya manifestado disconformidad de las obras ejecutadas con el proyecto técnico autorizado y las condiciones de la licencia urbanística otorgada.

Más información;
Modificación del Título I de las Ordenanzas de edificación
Ordenanzas de edificación
Web licencias y comunicados de obras
Autoritzación representación

 

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