Comunicación previa tipo 1 para la realización de obras
Están sujetos a la comunicación previa tipo 1 las siguientes actuaciones que por su escasa entidad y dificultad técnica no requieren dirección facultativa ni la presentación de documentación técnica o proyecto:
1) Obras en el interior de viviendas que no modifiquen distribución, estructura ni fachada
2) Obras y actuaciones en el interior de locales que no modifiquen distribución, estructuras, fachada y no alteren, en su caso, las condiciones de la actividad existente.
3) Obras de mejora en el interior de vestíbulos y escaleras comunitarias que no modifiquen distribución ni estructura (se excluye la eliminación de escalones y la construcción de rampas)
4) Actuaciones de pintura y rehabilitación de fachadas y patios de luces
5) Reparación de cubiertas
6) Actuaciones en jardines y solares
Se excluyen las actuaciones de pintura y rehabilitación de fachadas y patios de luces y las de reparación de cubiertas que afecten inmuebles incluidos en el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación del Casco Antiguo, Plan Especial de Protección del Patrimonio, Plan Especial del Grupo de Viviendas San Narciso, Plan Especial Valle de San Daniel y en suelo clasificado como suelo no urbanizable (SNU). Estas actuaciones quedarán sujetas al régimen de comunicación previa tipo 2.
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- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos
- Cómo hacerlo:
- - Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Coste del servicio:
- Según ordenanzas fiscales
- Requisitos previos:
- En el supuesto que no venga la persona interesada a solicitar el permiso, hay que aportar una autorización de representación, la fotocopia del documento identificativo original de la persona interesada y documento identificativo original de la persona autorizada.
- Documentación a aportar:
- Comunicación previa tipo 1 para la realización de obras:
- Presupuesto
- Observaciones:
- Las actuaciones previstas en los puntos 4 y 5 (actuaciones de pintura y rehabilitación de fachadas y patios de luces y reparación de cubiertas) que afecten a inmuebles incluidos en el Plan Especial de Reforma Interior y Conservación del Barrio Viejo, Plan Especial de Protección del Patrimonio, Plan especial Grupo de Viviendas San Narciso, Plan especial del Valle de San Daniel o en suelo clasificado como suelo no urbanizable (SNU), se sujetarán al régimen de comunicación previa Tipo 2.
- Más información;
-
Modificación del Título I de las Ordenanzas de edificación
-
Ordenanzas de edificación
-
Web licencias y comunicados de obras
-
Autorización de representación