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Comunicación de fuego de recreo o quema de restos vegetales

Quién quiera llevar a cabo un fuego de recreo en terrenos forestales en el periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo lo tiene que comunicar a la Generalitat.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/oamr

A quien va destinado:
- La persona interesada

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Observaciones:
Según se establece en la Orden MAB/62/2003, durante el período comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, sólo deben realizar el trámite de comunicación previa las personas que tengan previsto encender fuego en los terrenos forestales y en la franja de 400 metros que los rodea.

Dentro de estas actividades entran los fuegos de leña de actividades de recreo y definidos como "fuegos realizados en tierra o en barbacoas utilizando como combustible leña y ramaje, con finalidad de ocio o festiva". La tramitación se realizará prioritariamente a través de la aplicación 9PERFOC.

Para la comunicación de cremas agrícolas por parte de microexplotaciones o pequeñas explotaciones agrarias, la tramitación también se hará prioritariamente mediante la aplicación 9PERFOC.

Para cualquier duda puede contactar con el buzón del Servicio de Análisis de Peligro de Incendios Forestales
perillincendis.agricultura@gencat.cat

Entre el 15 de marzo y el 15 de octubre es el período de alto riesgo de incendio con prohibición de encender fuego. A pesar de la prohibición de hacer fuego dentro de este período, la Generalidad puede autorizar, de forma extraordinaria, realizar determinados trabajos y actividades que supongan un riesgo de incendio forestal, por lo que es necesario presentar una solicitud expresa y esperar la notificación de la autorización. Esta autorización quedará anulada en caso de activación del plan ALFA nivel 2 o superior.

Legislación
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados por una economía circular
- Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales
- Decreto ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal

Más información;
Solicitud o comunicación para la realización de actividades con riesgo de incendio forestal

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010