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Solicitud de licencia de un vado o entrada de vehículos

Vado es el acceso de vehículos desde la vía pública a las viviendas, locales o recintos, o al revés, a través de la acera, bordillo u otro espacio de dominio público destinado al paso de peatones, con independencia de la necesidad o no de modificar la estructura, y convenientemente señalizado con la placa correspondiente. Está sujeto a licencia municipal. No se permite el estacionamiento de ningún vehículo delante de un vado señalizado correctamente y autorizado.
Entrada de vehículos es el acceso de vehículos desde la vía pública a las viviendas, locales o recintos, o al revés, a través de la acera, bordillo u otro espacio de dominio público destinar al paso de peatones, con independencia de la necesidad o no de modificar la estructura, sin placa de vado. Está sujeto a licencia municipal.


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Dónde dirigirse:
ÀREA D' URBANISME ACTIVITATS MOBILITAT I VIA PÚBLICA

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio:
Según ordenanzas fiscales

Documentación a aportar:
Solicitud de licencia de un vado o entrada de vehículos:
- Croquis en planta del immueble de accesos / acera
- Plano de localización (UMAT)
- Otra documentación acreditativa
- Plano a escala de donde acceden los vehículos, indicación de la parte que se destine a hospedar los vehículos, o en su caso, a la carga y descarga (excepto viviendas unifamiliares aisladas o garajes de uso comunitario).
- En caso de que la persona solicitante no sea el propietario del local, deberá justificar la conformidad del/de la propietario/a respecto a la solicitud del vado.
- En el supuesto de local de negocio, acreditar que la actividad exige necesariamente la entrada y salida de vehículos, y que dispone de espacio interior libre para uno o más vehículos cuando se trate de establecimientos con exigencia de carga y descarga de pesos importantes.
- Documento de pago de tasas y precio público municipal.

Observaciones:
Se requiere licencia para:
- Cada puerta o abertura.
- Modificar su anchura.
- Cambiar la tipología de licencia de vado entrada de vehículos (se deberá devolver la placa) o al revés.
- Efectuar cambio de titular, renunciando al vado anterior.
- Suprimir el vado, siempre que se restaure el rebaje de acceso y se devuelva la placa.
La licencia:
- Es de duración indefinida y de uso permanente.
- Es sin limitación horaria a la entrada y salida de vehículos.
- La licencia se anula por uso indebido, por falta de conservación (pavimento o pintura), por cambio de las circunstancias por las que se concedió o por impago de la tasa.
- La anchura será según las necesidades de radio de giro y visibilidad, con una longitud mínima de 3 m.
Señalización de vado:
- La placa de vado se coloca en el lateral derecho o encima del acceso, a 1,5 m. mínimo y 2,3 m. máximo desde la acera.
- La línea de color amarillo se pinta ante el acceso, con la misma longitud de la anchura concedida y de 15 cm de anchura. No se puede pintar en calzada de piedra, ni en el carril de circulación.
Construcción del rebaje del acceso:
- Se debe construir de acuerdo con los modelos aprobados. Para más información consultar: https://www2.girona.cat/ca/mobilitat_ocupació.
- Debe efectuarse a su cargo las obras ordinarias de mantenimiento que disponga el Ayuntamiento y pagar la tasa de vado o entrada de vehículos.

Obligaciones de la persona titular:
- Debe conservar en perfecto estado el pavimento, la señalización horizontal y la placa señalizadora.
- Debe efectuar a su cargo las obras ordinarias de mantenimiento que disponga el Ayuntamiento y pagar la tasa de vado o entrada de vehículos.
- Es a cargo del titular la construcción, reforma o supresión del acceso. Se puede requerir al titular, a su cargo, rehacer la acera y volverla a su estado anterior.
La documentación como planos, croquis, proyectos ... se presentará en soporte electrónico:
- Personas jurídicas profesionales: PDF
- Personas físicas: CD/DVD

Legislación
Ordenanza Municipal de Vados y Reservas de aparcamientos.

Trámites relacionados:
Solicitud de cambio de vado entrada de vehículos o viceveresa

Más información;
Ordenanzas fiscales

 

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