Solicitud de compensación de deudas
Una persona que tenga deudas pendientes con el Ayuntamiento puede pedir su compensación con importes pendientes de cobro por diversos conceptos.
Obtener instancia
Tramitar en línia
- Dónde dirigirse:
- OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
- 972 419 010
- www.girona.cat/ic
- A quien va destinado:
- - Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
- Cómo hacerlo:
- - Telemàticamente a través de:
- la Sede Electrónica
- la Oficina Virtual Tributaria del l'Ajuntament de Girona
- Correo postal
- Presencialmente:
- en el Registro electrónico general
- en la 'Oficina de Recaptación del l'Ajuntament de Girona
- en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro (OAMR)
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integren la Administración local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, del 1 d'octubre)
- En las oficinas de Correos, tal y como se establece reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de assistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes
- Legislación
- - Art. 71 y siguientes de la Ley 58/2003 General Tributaria de 17 de diciembre.
- Art. 55 y siguientes del Real Decreto 939/2005, Reglamento General de Recaudación.
- Art. 26 Ordenanza Fiscal General de Gestión y Recaudación de los ingresos municipales de derecho público.
- Plazo resolución
- 6 meses
- Silencio administrativo
- Negativo