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Comunicación de la justificación de las subvenciones, becas y/o ayudas

Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones, becas y/o ayudas deberán justificar la realización de la actividad subvencionada.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:


- Justificación económica
- Balance económico
- Memoria de la actividad o estudios realizados
- Facturas originales o fotocopias compulsadas, en subvenciones iguales o superiores a 30.000 EUR.
- Acreditación del cumplimiento de la obligación de difusión y publicidad, prevista en el punto 19 Difusión y publicidad de las Bases

Observaciones:
La justificación es un acto obligatorio de la persona o entidad beneficiaria o entidad colaboradora de la subvención y comporta la acreditación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en su otorgamiento.

Legislación
- Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona

Más información;
Subvenciones, becas y ayudas del Ajuntament de Girona

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010