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Solicitud de confirmación de la inscripción padronal para personas extranjeras comunitarias

Las personas comunitarias y las no comunitarias con permiso de residencia permanente deberán confirmar su empadronamiento.
El Ayuntamiento se pone en contacto a través de un SMS si la tienen y por carta al domicilio de empadronamiento, con una antelación de 3 meses aproximadamente.


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:
a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)
- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Documentación a aportar:
Solicitud de confirmación de la inscripción padronal para personas extranjeras comunitarias:
- Document identificativo de la persona interesada
- Documento que acredite la representación

Observaciones:
- La confirmación sólo se puede hacer si aún vive en el mismo domicilio donde está empadronado.
- Deben confirmar cada 2 años a petición del Ministerio del Interior las personas extranjeras no inscritos en el Registro Central de Europeos
- El resto de personas extranjeras cada 5 años a petición del Ministerio del Interior o cuando caduque la tarjeta de residencia (si tienen).
- El documento de identificación (tarjeta de identidad de los estados de la Unión Europea, pasaporte y NIE) deben ser vigentes.
- EXCEPCIÓN: Se aceptan documentos caducados con solicitud de renovación que no haga más de 6 meses que se haya sellado / presentado. En casos que el documento identificativo acompañe de documento de resolución de la solicitud, comprobar la vigencia de la resolución.
- Si no se confirma el padrón se dará de baja por caducidad.
Este trámite no será necesario si se hace un cambio de domicilio o un cambio de características personales.

IMPORTANTE: informar del nivel de estudios acabados

Legislación
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los Derechos digitales
- Real Decreto 2612/96, de 20 de diciembre, donde se modifica el anterior Reglamento de población y demarcación territorial de las entidades locales (Real Decreto 1690/86 de 11 de julio).
- Resolución de 15 de diciembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 2 de diciembre de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se modifica la de 17 de febrero de 2020, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón municipal.
- Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Más información;
Especificaciones de la documentación a aportar
Web de la población

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010