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Solicitud de ocupación de vía pública con puente volado

Solicitud de ocupación de vía pública con puente volado


Obtener instancia     Tramitar en línia


Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Las personas físicas o jurídicas que tienen capacidad de obrar de acuerdo con las normas civiles.
- Los/las menores de edad para el ejercicio y la defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los/las menores incapacitados/as, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y la defensa de los derechos o intereses de que se trate.
- Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados/as, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica
- Correo postal
- Presencialmente en el registro electrónico general
- En los registros electrónicos generales de:

a) La Administración General del Estado
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas
c) Las entidades que integran la Administración Local
d) El sector público institucional (su integración está regulada en el artículo 2.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

- En las oficinas de Correos, tal como se establezca reglamentariamente
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
- En las oficinas de asistencia en materia de registros
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Coste del servicio:
Segons ordenances fiscals

Observaciones:
En la utilización de puentes volantes y para proteger a los peatones, se deberá instalar un andamio que habilite un paso por debajo y la instalación de elementos necesarios para conducir los peatones por dicho paso.
Los pórticos de estructura de dicha andamio deberán ser de 1.5 m de anchura.
Se deberán col • locar barandillas para conducir los peatones por los circuitos diseñados para ellos.
También se deberá col • locar visera protectora por encima del dintel de acceso de los edificios formando un ángulo máximo de 45º respecto a la vertical forrado con elementos suficientemente rígidos y recubierto con lona opaca, plástico o un elemento similar para evitar la caída de materiales de granulometría fina o líquidos a nivel de calle.
La distancia entre la fachada del edificio y el andamio también se deberá proteger convenientemente.
Fuera de las horas de trabajo se deberá bajar el puente volante y hacerlo descansar sobre el andamio de protección.

Legislación
- Real Decreto 2177/2004 (punto 4.3.3.) Sobre el plan de montaje y uso de andamio
- Ordenanza general de convivencia ciudadana y vía pública
- Ordenanzas fiscales y precios públicos
- Decreto 179/1995, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de obras, actividades y servicios de los entidades locales

Más información;
Ordenanzas fiscales

 

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Telèfon: 972 419 000 / 972 419 010