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Subvenciones "Diversifica cultura" pera programaciones de especial interès cultural de la ciudad de Girona

Estas subvenciones se destinan al apoyo a actividades culturales, de promoción, y exhibición. Estas actividades se tienen que llevar a cabo en la ciudad de Girona y tienen que ser abiertas al conjunto de la ciudadanía.


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Dónde dirigirse:
OFICINA D'ASSISTÈNCIA EN MATÈRIA DE REGISTRE OAMR
972 419 010
www.girona.cat/ic

A quien va destinado:
- Empresas privadas, ya sean físicas o jurídicas, incluidas las sociedades civiles.
- Entidades privadas sin afán de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro municipal de entidades (RME) del Ayuntamiento de Girona.

Cómo hacerlo:
- Telemáticamente mediante la Sede Electrónica

Requisitos previos:
Para poder optar a las subvenciones, las solicitudes de festivales tienen que cumplir los requisitos establecidos en el punto 6 de las "Bases reguladoras de subvenciones a festivales de interés cultural de la ciudad de Girona".

Documentación a aportar:
- Tarjeta fiscal y estatutos de la persona solicitante
- Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, disponible al apartado "más información"
El proyecto y el presupuesto de la actividad para la que se solicita subvención debe tener el siguiente contenido:
- Memoria completa del proyecto: (Extensión máxima 30 páginas en formato PDF) donde conste como mínimo la siguiente información: descripción del proyecto, finalidad, objetivos, desarrollo del proyecto a 3 años, calendario de trabajo, indicadores y resultados esperados, trayectoria del proyecto y de la persona solicitante, plan de comunicación y estrategia de desarrollo de públicos, organización y estructura de recursos humanos, ...)
Hay que estructurar la información de forma que se pueda valorar la primera edición del proyecto en relación a la trayectoria prevista en las 3 ediciones de la ayuda que se solicita, por este motivo se propone la ordenación del documento en dos bloques:
- Memoria del proyecto de la primera edición.
- Resumen y previsión de la actividad prevista para las dos ediciones siguientes.

- Ficha de programación de la primera edición, según modelo facilitado en la instancia específica.
- Ficha económico que incluya el presupuesto completo y detallado del proyecto de la primera edición y la previsión de presupuesto del proyecto de las dos ediciones siguientes, según modelo facilitado en la instancia específica.

Observaciones:
Convocatoria cerrada para la presentación de nuevas solicitudes
- La concesión de la subvención se efectuará mediante la asignación de una puntuación del proyecto de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención, y se asignará subvención a aquellos proyectos que hayan obtenido la puntuación mínima requerida (60 puntos de un total de 100) hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista y de acuerdo la orden de puntuación.
- La concesión de las subvenciones a los festivales de interés cultural se efectuará en régimen de concurrencia competitiva y atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
- El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca a la convocatoria y no podrá ser inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria al BOP de Girona.
- La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa:
De acuerdo con la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Girona aprobada por el Pleno municipal, la entidad presentará por el registro de entrada de este Ayuntamiento, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización de la actividad de cada una de las ediciones, la documentación especificada en el artículo 34 de la ordenanza, que se presentará según el modelo normalizado que se puede obtener en la sede electrónica municipal y que contendrá, como mínimo, la información detallada en el punto 24 de las bases de la subvención.

Legislación
- Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba su reglamento
- En caso de incumplimiento de las obligaciones que prevén las bases reguladoras, resultará de aplicación el régimen sancionador previsto a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

Silencio administrativo
Negativo

Más información;
Excel presupuesto y liquidación + programación
Subvenciones, becas y ayudas del Ajuntament de Girona
Ordenanza general de subvenciones del Ajuntament de Girona
Código de buenas prácticas

 

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